Red Flags sobre registro de Marcas
Descubrí las principales RED FLAGS de una marca. En este blog, te compartiremos información relevante que te va a servir tener a mano a la hora de iniciar el proceso de registro de marca.
5/8/20243 min read
Primero, debemos denominar lo que se conoce comunmente como "red flag" o en español "señal de alerta" y tal como la palabra lo indica puede haber un problema o una causa de rechazo. "¡Ojo, esto te puede traer problemas." Y el registro de marcas no deja de ser la excepción a este regla.
En este artículo, te contamos cuáles son las más comunes y cómo evitarlas:
El nombre ya está registrado por otra persona: Si existe una marca igual o muy parecida a la marca que pretendes registrar y en la misma clase, es problable que rechacen tu solicitud.
La marca es demasiado genérica o descriptiva: Te lo explicamos con un ejemplo, el querer registrar tu marca "zapatos buenos" para vender zapatos. No distingue ni tiene fuerza marcaria.
La marca incluye palabras prohibidas o términos legales: Como "nacional", "internacional", "policía", algunas entre otras.
El logo es muy parecido al de una marca reconocida: Aunque el nombre sea distinto, la confusión visual también puede generar oposición o rechazo.
Usar nombres de personas, lugares famosos o símbolos patrios: Estos elementos están protegidos por el orden público.
Estas red flags son más comunes de lo que pensás y pueden evitarse con un asesoramiento profesional. Una marca registrada es una marca protegida, pero también es una marca bien planificada.
LEY MARCARIA 22.362
La ley de Marcas de Argentina se pronuncia en sus ARTS N 2 y 3 sobre lo que no se considera marca y aquello que esta prohibido:
ARTICULO 2º — No se consideran marcas y no son registrables:
a) los nombres, palabras y signos que constituyen la designación necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir, o que sean descriptos de su naturaleza, función, cualidades u otras características;
b) los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro;
c) la forma que se dé a los productos;
d) el color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos.
ARTICULO 3º — No pueden ser registrados:
a) una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios;
b) las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios;
c) las denominaciones de origen nacional o extranjeras.
Se entiende por denominación de origen el nombre de un país de una región, de un lugar o área geográfica determinado que sirve para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades y características se deben exclusivamente al medio geográfico. También se considera denominación de origen la que se refiere a un área geográfica determinada para los fines de ciertos productos.
d) las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen de precio u otras características de los productos o servicios a distinguir;
e) las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres;
f) las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias;
g) las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino;
h) el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive;
i) las designaciones de actividades, incluyendo nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir productos. Sin embargo, las siglas, palabras y demás signos, con capacidad distintiva, que formen parte de aquéllas, podrán ser registrados para distinguir productos o servicios;
j) las frases publicitarias que carezcan de originalidad.
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